Preguntas Frecuentes

Un detective privado es un profesional capacitado y autorizado legalmente para llevar a cabo investigaciones privadas en diversos ámbitos. Su función principal es recopilar información, reunir pruebas y descubrir la verdad en situaciones que requieren un enfoque investigativo especializado.

Los detectives privados operan tanto en el ámbito personal como en el empresarial, y sus servicios son contratados por particulares, empresas, abogados y organizaciones. Su objetivo es proporcionar información precisa y objetiva para ayudar a tomar decisiones informadas y resolver casos o situaciones específicas.

En el ámbito personal, los detectives privados pueden ser contratados para investigar casos de infidelidad conyugal, localizar personas desaparecidas, verificar antecedentes, reunir pruebas en casos de custodia de menores o asuntos de familia, y ayudar en casos de acoso o amenazas. Además, también pueden brindar servicios de protección y seguridad personal.

En el ámbito empresarial, los detectives privados pueden llevar a cabo investigaciones de fraudes corporativos, robo de propiedad intelectual, competencia desleal, verificación de antecedentes de empleados, detección de conductas sospechosas dentro de la organización, y brindar servicios de seguridad y protección a empresas y ejecutivos.

Los detectives privados utilizan una amplia gama de técnicas y métodos de investigación, como seguimiento, vigilancia, análisis forense, entrevistas, investigación en bases de datos, investigación en línea y colaboración con otros profesionales y agencias de seguridad. Además, deben tener habilidades sólidas en la recopilación de información, el análisis de datos y la presentación de informes precisos y detallados.

Es importante destacar que los detectives privados deben operar dentro del marco legal establecido por cada país y cumplir con los requisitos y regulaciones correspondientes. En España, por ejemplo, deben obtener una licencia oficial emitida por el Ministerio del Interior y seguir un código de ética profesional.

En resumen, los detectives privados son profesionales altamente capacitados que ofrecen servicios de investigación confiables y especializados. Su función es proporcionar información objetiva y ayudar a resolver casos en el ámbito personal y empresarial, contribuyendo a la toma de decisiones informadas y la protección de los intereses de sus clientes.

Cuando buscas contratar los servicios de un detective privado, es esencial asegurarte de que esté debidamente acreditado y dado de alta, ya que esto garantiza su legitimidad y cumplimiento de las regulaciones legales establecidas. Para verificar la acreditación y el registro de un detective privado, se recomienda seguir los siguientes pasos:

  1. Licencia y autorización: En primer lugar, es importante comprobar si el detective privado cuenta con una licencia válida emitida por la autoridad competente en tu país. En España, por ejemplo, los detectives privados deben obtener una licencia o Tarjeta de Identidad Profesional otorgada por el Ministerio del Interior, a demás de la correspondiente alta en el Registro Nacional de Seguridad Privada. Puedes consultar la página web oficial del Ministerio para verificar si el detective está registrado y activo.

  2. Asociaciones profesionales: Los detectives privados suelen formar parte de asociaciones y colegios profesionales que regulan y supervisan su actividad. Verifica si el detective está afiliado a una asociación reconocida en tu país, como la Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE), y si cumple con los estándares éticos y profesionales establecidos por dicha asociación (esto no es obligatorio).

  3. Experiencia y trayectoria: Investiga la experiencia y trayectoria del detective privado en el campo de la investigación. Puedes solicitar referencias de clientes anteriores o buscar reseñas y testimonios en línea para evaluar su reputación y calidad de servicio.

  4. Consulta registros y bases de datos: Algunos países disponen de registros públicos en los que se puede verificar la validez y el estatus de un detective privado. Consulta los registros oficiales de profesionales o entidades gubernamentales encargadas de supervisar y regular la actividad de los detectives privados.

  5. Solicita documentación: No dudes en pedir al detective privado que te muestre su licencia, acreditaciones y cualquier otra documentación que respalde su estatus y legitimidad. Un detective profesional y acreditado estará dispuesto a proporcionar esta información para generar confianza y transparencia.

  6. Consulta con expertos legales: Si tienes dudas o inquietudes sobre la validez de la acreditación de un detective privado, puedes consultar con abogados especializados en el área para obtener asesoramiento adicional. Ellos podrán brindarte orientación sobre los requisitos legales y las medidas que puedes tomar para verificar la legitimidad de un detective.

Recuerda que contratar a un detective privado acreditado y dado de alta te brinda garantías adicionales de profesionalismo, confidencialidad y cumplimiento de las leyes vigentes. Tomarse el tiempo para verificar la acreditación de un detective antes de contratar sus servicios es fundamental para asegurarte de que estás confiando en un profesional competente y confiable en tu caso de investigación.

Existen varias situaciones en las que puede ser recomendable contratar los servicios de un detective privado. La decisión de contratar a un detective dependerá de las circunstancias específicas de cada caso y de las necesidades del cliente. La razón más común para contratar a un detective privado es la obtención de pruebas que corroboren o desmientan nuestras sospechas, y de este modo poseer un base fundada.

A continuación, se presentan algunos de los escenarios más comunes en los que podría considerarse la contratación de un detective privado:

  1. Casos de infidelidad conyugal: Si sospechas que tu pareja está siendo infiel y deseas obtener pruebas concretas, un detective privado puede llevar a cabo una investigación discreta para confirmar o desmentir tus sospechas y así obtener el divorcio, etc.

  2. Localización de personas desaparecidas: Si estás buscando a un familiar, amigo o persona desaparecida, un detective privado puede utilizar métodos de búsqueda y localización especializados para ayudarte a encontrar su paradero.

  3. Investigaciones de antecedentes: Si estás considerando contratar a alguien para un puesto de trabajo importante o establecer una relación personal, un detective privado puede realizar una investigación exhaustiva de los antecedentes de la persona en cuestión para brindarte información objetiva sobre su historial, reputación y veracidad.

  4. Casos de custodia de menores: Si estás involucrado en un caso de custodia de menores y necesitas recopilar pruebas o información relevante para respaldar tu posición, un detective privado puede ayudarte a obtener pruebas sólidas que respalden tus argumentos legales.

  5. Casos de robo o fraude: Si sospechas de actividades fraudulentas o robos dentro de tu empresa, un detective privado puede llevar a cabo una investigación interna para identificar a los responsables y recopilar pruebas sustanciales para su posterior presentación ante las autoridades o tribunales.

  6. Casos de acoso o amenazas: Si estás siendo objeto de acoso, intimidación o amenazas, un detective privado puede llevar a cabo una investigación exhaustiva para identificar al acosador y recopilar pruebas que puedan respaldar acciones legales posteriores.

  7. Investigaciones de competencia desleal: Si sospechas que una empresa o individuo está llevando a cabo prácticas comerciales desleales o violando derechos de propiedad intelectual, un detective privado puede investigar y recopilar pruebas para respaldar tus reclamaciones legales.

  8. Investigaciones de patrimonio: En casos de herencias o disputas familiares relacionadas con el patrimonio, un detective privado puede ayudar a obtener información relevante y pruebas que ayuden a esclarecer la situación y respaldar tus derechos legales.

Recuerda que cada caso es único y que la decisión de contratar a un detective privado debe basarse en una evaluación cuidadosa de tus circunstancias individuales y las leyes y regulaciones locales. Un detective privado profesional y experimentado puede brindarte asesoramiento personalizado y guiar tus acciones para obtener los resultados deseados de manera legal y ética.

Si. La legislación española reconoce y regula la actividad del Detective Privado dentro del territorio nacional.

La actividad y profesión de Detective Privado está regulada por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada .

 

Según La Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada, en su artículo 48.1 dice “Los servicios de investigación privada a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

a) los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) la obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) la realización de averiguaciones y obtención de información y pruebas relativas a delitos solo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

Ley de enjuiciamiento civil 1/2000 en el artículo 265.1.5 indica:

<<…a toda demanda o contestación habrán de acompañarse…>>

<<…Los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllos apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical…>>

Requisitos generales:

Los detectives privados deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra. 
  2. Ser mayor de edad.
  3. Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones.
  4. Estar en posesión de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior.
  5. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  6. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
  7. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
  8. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  9. Superar, en su caso, las pruebas de comprobación establecidas reglamentariamente por el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.
 
 

Curso de Formación

La formación requerida para los detectives privados consistirá en la obtención de:

  • Un título universitario de grado, en el ámbito de la investigación privada, que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien
  • Del título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior.
  • Contenidos mínimos
 
* Para ciudadanos UE, extranjeros no comunitarios, u otras situaciones particulares consultar requisitos específicos.
 

Prohibiciones

  • Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.
  • En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
  • En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Funciones

Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

  1. Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
  2. La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
  3. La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a:

  1. Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados.
  2. Asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.
  3. Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.

El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública.

APERTURA

Podrán abrir despachos de detectives privados y, en su caso, sucursales, las personas físicas habilitadas como tales y las personas jurídicas constituidas exclusivamente por detectives privados habilitados, que únicamente podrán desarrollar la actividad de investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

Los despachos de detectives privados se inscribirán de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada o, en su caso, en el registro de la comunidad autónoma competente, previa presentación de declaración responsable, para lo cual deberán reunir los siguientes requisitos generales:

  1. Tener por objeto de su actividad profesional la realización de los servicios de investigación privada establecidos en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y respetar las prohibiciones recogidas en la misma ley.
  2. En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil o en el registro público correspondiente, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19.1.g) y h) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
  3. Fijar un domicilio como sede física del despacho en el que se desarrollará la actividad, se llevará el libro-registro y se encontrará el archivo de los expedientes de contratación y de los informes de investigación.
  4. Facilitar una relación nominal de detectives privados adscritos al despacho como integrantes asociados o dependientes del mismo.
  5. Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil o constituir otras garantías financieras en la cuantía y con las condiciones establecidas.
  6. Constituir el aval o seguro de caución establecido a disposición de las autoridades españolas para atender exclusivamente las responsabilidades administrativas por infracciones a la normativa de seguridad privada que se deriven del funcionamiento de los despachos.
  7. Mantener en todo momento el titular y los demás detectives integrantes del despacho la habilitación profesional.
  8. Contar con las medidas de seguridad exigidas.

La validez de la declaración responsable necesaria para la apertura de los despachos de detectives y de sus sucursales será indefinida.

Los despachos de detectives podrán revestir forma societaria o de empresario individual, debiendo, en ambos casos, cumplir la totalidad de requisitos y obligaciones previstos anteriormente.

El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la apertura de los despachos de detectives producirá el cierre de los mismos y la cancelación de oficio de su inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada o, en su caso, en el registro de la comunidad autónoma competente.

 

OBLIGACIONES GENERALES

Los despachos de detectives privados y sus sucursales deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

  1. Formalizar por escrito un contrato por cada servicio de investigación que les sea encargado, comunicando su celebración al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente. Dicha obligación subsistirá igualmente en los casos de subcontratación entre despachos.
  2. Llevar un libro-registro, con el formato que se establezca, en el que se anotará cada servicio de investigación contratado o subcontratado.
  3. Informar a sus clientes sobre las incidencias relativas a los asuntos que les hubieren encargado, con entrega, en su caso, del informe de investigación elaborado.
  4. Facilitar de forma inmediata a la autoridad judicial o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes las informaciones sobre hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en relación con su trabajo o con las investigaciones que éstos estén llevando a cabo.
  5. Acudir, cuando sean requeridos para ello por los órganos competentes de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a su llamamiento, tan pronto como resulte posible, y facilitar las informaciones de que tuvieren conocimiento en relación con las investigaciones que tales organismos se encontraran llevando a cabo.
  6. Atender las citaciones que realicen los juzgados y tribunales y las dependencias policiales, a los cuales sus informaciones hayan sido comunicadas o sus informes de investigación hayan sido aportados, para la prestación de testimonio y ratificación, en su caso, del contenido de los referidos informes de investigación.
  7. Asegurar el archivo y conservación de la documentación relativa a su ejercicio profesional, especialmente de los contratos, informes, libros y material de imagen y sonido obtenido.
  8. Comunicar al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente todo cambio que afecte a su forma jurídica, denominación, composición, domicilio y sucursales en la forma establecida.
  9. Presentar al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente, una memoria anual de actividades del año precedente, con la información que legalmente requerida, que no podrá contener datos de carácter personal sobre contratantes o investigados.
  10. Depositar, en caso de cierre del despacho por cualquier causa, la documentación profesional sobre contratos, informes de investigación y libros-registros en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, del cuerpo de policía autonómico competente.

Los titulares de despachos de detectives responderán civilmente de las acciones u omisiones en que, durante la ejecución de sus servicios, incurran los detectives privados dependientes o asociados.